Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Veintisiete (27) de Septiembre de 2017-
207 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ANTONIA RAMONA RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.132, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WISTON AQUILES RAMÓN MOYA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.960.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ANTONIA RAMONA RIVERA DE PEREZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituidas por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Principal de San Martín, casa N° 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor Adolfo Rodríguez, en (47,10 Mts); SUR: Con la casa que es o fue del señor José Rosal, en (47,10 Mts); ESTE: Su entrada con avenida Principal de San Martín, en (7,50 Mts); y OESTE: Su fondo con el cerro, en (7,50 Mts).- El mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMESTROS CUADRADOS (353,25 M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) edificada en bahareque y las otras dos (02) de bloques y cemento con techo de zin, una (01) sala edificada en bahareque, techo de zinc con carata, una (01) cocina de paredes de bloques y cemento con techo de zinc, un lavadero, (01) baño en paredes frisado y pintados en caucho, piso de cemento, puerta de madera, ventanas de madera, acercada en bloques de cemento.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (88,47 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ARGELIS JOSE TOVAR GARCIA y BERTA MARIA VILLARROEL DE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.297.922 y V- 4.945.177, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) certificado de empadronamiento expedido por la división de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre de 2016, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del bien inmueble en referencia, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Constancia de Residencia Permanente, expedida por el Consejo Comunal “ Calle Principal San Martín”, en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2017, en la cual hacen constar que la ciudadana: ANTONIA RAMONA RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.132, tiene su residencia por más de veintitrés (23) años, en la calle Principal de San Martín, casa N° 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio.-En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ANTONIA RAMONA RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.132, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Principal de San Martín, casa N° 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor Adolfo Rodríguez, en (47,10 Mts); SUR: Con la casa que es o fue del señor José Rosal, en (47,10 Mts); ESTE: Su entrada con avenida Principal de San Martín, en (7,50 Mts); y OESTE: Su fondo con el cerro, en (7,50 Mts).- El mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMESTROS CUADRADOS (353,25 M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) edificada en bahareque y las otras dos (02) de bloques y cemento con techo de zin, una (01) sala edificada en bahareque, techo de zinc con carata, una (01) cocina de paredes de bloques y cemento con techo de zinc, un lavadero, (01) baño en paredes frisado y pintados en caucho, piso de cemento, puerta de madera, ventanas de madera, acercada en bloques de cemento.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: ANTONIA RAMONA RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.132; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARISOL MUJICA.-
NOTA: En esta misma fecha (27/09/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARISOL MUJICA.-
Solc. N° 7.189.-17-
OQZ/OG/av.-