Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; como consecuencia de todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, y, conforme con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se Declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad legal establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora, de la decisión que aquí se dicta. Líbrese boleta de notificación.