Por todo lo ante expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCION DE DESLINDE, incoada por la ciudadana CARMEN SANTA CEDEÑO DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 4.011.461, en contra de la ciudadana TRINIDAD GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 6.232.959..-