En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALCIMAR DEL VALLE LEÓN OBANDO e YHONY JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.291.666 y V- 14.173.485, respectivamente y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero del año 2009.-