.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechuria a favor de la ciudadana: ROSALIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.091, domiciliada en el sector los dormidos, calle principal, casa s/n, San Juan de Unare, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-