TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Marzo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ROSALIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.091, domiciliada en el sector los dormidos, calle principal, casa s/n, San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.237.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ROSALIA CORDOVA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constante de una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector los dormidos, calle principal, s/n, San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con calle los dormidos; SUR: Laguna de fondo baldío; ESTE: Casa de Elisabeth Aguilera y OESTE: Garaje.- El mencionado terreno tiene área total de DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (244,59 mtrs2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, distribuido de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) pasillo y un (01) lavadero y arriba en construcción.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs, 20.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MIGDALIA MAGDALENA BONILLA Y ALEXIS CARMELO UGAS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 5.875.622 y V- 4.943.220, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de Unare, Sector la playa, calle las Marinas, Municipio Arismendi Estado Sucre, el segundo, en San Juan de Unare, Sector la Playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de ocupación, expedida por el Consejo Comunal San Juan de Unare, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ROSALIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.091, documento la cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ROSALIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.091, domiciliada en el sector los dormidos, calle principal, casa s/n, San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector los dormidos, calle principal, s/n, San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con calle los dormidos; SUR: Laguna de fondo baldío; ESTE: Casa de Elisabeth Aguilera y OESTE: Garaje.- El mencionado terreno tiene área total de DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (244,59 mtrs2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, distribuido de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) pasillo y un (01) lavadero y arriba en construcción.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechuria a favor de la ciudadana: ROSALIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.091, domiciliada en el sector los dormidos, calle principal, casa s/n, San Juan de Unare, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (25/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.524-22.-
KM/SE/jv.-