En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN y ALICIA MARÍA BARRETO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.081.844 y V- 5.696.768 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELA BOLIVAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.927, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre,.....