En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA ÁNGELA DEL CARMEN CEDEÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.441.173, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ELCLY FELIPE RODRÍGUEZ UGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.822.- Así se declara.-