TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Veinticuatro (24) de Marzo de 2017.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ÁNGELA DEL CARMEN CEDEÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.441.173, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN DE LOURDES RIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.435, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su concubino: ELCLY FELIPE RODRÍGUEZ UGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.822, fallecida ab-intestato, en el Estado Bolívar, en fecha: 15 de Diciembre de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 2779, emanada del Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, en fecha: Dieciséis (16) de Febrero del año 2017, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARLENYS JOSEFINA ACOSTA y EMIRSE JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V- 5.860.351 y V- 6.951.766, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARLENYS JOSEFINA ACOSTA y EMIRSE JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA ÁNGELA DEL CARMEN CEDEÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.441.173, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ELCLY FELIPE RODRÍGUEZ UGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.822.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (24/03/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

Solc. N° 7.105-17.-
OQZ/OG/av.-