En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: GARDENIA DEL CARMEN GUEVARA GÓMEZ y ZENAIDA DEL VALLE GUEVARA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.946.518 y V-3.946.517 y de este domicilio, y la ciudadana RAIZA TRINIDAD GUEVARA GÓMEZ (Fallecida en fecha 28-02.005) SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: ROSA AUTRALIA GÓMEZ DE BARRETO, quien en vida fuera titular de la c.....