REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: GARDENIA DEL CARMEN GUEVARA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.946.518, asistida del abogado en ejercicio AGILDO TENÍAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.910 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana ROSA AUTRALIA GÓMEZ DE BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-518.322, fallecida ab-intestato, en fecha Quince (19) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0434, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las ciudadanas: GARDENIA DEL CARMEN GUEVARA GÓMEZ, ZENAIDA DEL VALLE GUEVARA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.946.518 y V-3.946.517 y de este domicilio y la ciudadana RAIZA TRINIDAD GUEVARA GÓMEZ (Fallecida en fecha 28-02.005) y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: NORKIS JOSEFINA MARTÍNEZ OSUNA y DORIS ELENA GUERRA AMUNDARAÍN quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.421.608 y V-3.424.043, respectivamente, domiciliada la primera en la en Playa Grande, calle 18 de Octubre, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, Calle Bolívar, Sector El Milagro, El Lirio, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ya identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: GARDENIA DEL CARMEN GUEVARA GÓMEZ y ZENAIDA DEL VALLE GUEVARA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.946.518 y V-3.946.517 y de este domicilio, y la ciudadana RAIZA TRINIDAD GUEVARA GÓMEZ (Fallecida en fecha 28-02.005) SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: ROSA AUTRALIA GÓMEZ DE BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-518.322.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (23/09/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 7.021-16.-
OQZ/OG/mdet.-