En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GIL GUZMAN y YAJAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. - 15.554.696 y V- 18.214.791, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio; en fecha: Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: VIRMAR MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.373; en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del .....