En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: PETRA TOMASA CABRERA GUERRA Y MARY CRUZ CABRERA DE BOCCALETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.456.853 y V- 5.877.489, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO CÉSAR CABRERA FARÍAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.494.568.- Así se declara.-