TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Julio de 2022.-
212° y 163°


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito la ciudadana: PETRA TOMASA CABRERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.853, y domiciliada en Calle Úrica, casa N° 106, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LUISA EUGENIA LIMADA RODRIGUEZ inscrita bajo el I.P.S.A bajo el N° 31.012 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su hermana la ciudadana MARY CRUZ CABRERA DE BOCCALETTI, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad N° V- 5.877.489, del ciudadano: PEDRO CÉSAR CABRERA FARÍAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.494.568, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 28 de Marzo de 20222, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0189, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 28 de Abril de 2022, la cual riela a los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN DE JESUS GONZALEZ DE NAVARRO y PETRA MARIA PAYARES DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, ambos casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.499.354 y V- 6.958.970, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Quebrada Honda, casa N° 36-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle San Miguel, casa N° 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; respectivamente, en tal sentido por cuanto los mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: PETRA TOMASA CABRERA GUERRA Y MARY CRUZ CABRERA DE BOCCALETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.456.853 y V- 5.877.489, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO CÉSAR CABRERA FARÍAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.494.568.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (21/07/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.559-22.-
KM/SE/jv.-