Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 395, 409 del Código Civil y en concordancia con los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, la INHABILITACIÓN del ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se designa como Curador a la ciudadana SANDRA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.950.605 y de este domicilio. De conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas: SARA MARGARI.....