Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
EXPEDIENTE: N° 6.239 - 23.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana, SANDRA MARIA BRITO, C.I. V- N° 6.950.605.-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.907.-
MOTIVO: INHABILITACIÓN.-
Vistos.- Sin Informes de las partes.-
Se inicia la presente causa, por escrito presentado en distribución de fecha: Treinta (30) de Mayo de 2023, signado con el N° 05, por la ciudadana: SANDRA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.605, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano. JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.907, quien ocurre a los fines de exponer lo siguiente:
Que es esposa según acta de matrimonio marcada con la letra A, del ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, de 76 años de edad, quien nació en la población de Benítez del estado Sucre el día 09 de septiembre de 1946.-
Que su esposo presenta problemas de salud complicada, el cual presenta un diagnóstico: Encefalopatía Urémica, ERG grado 5, Diabetes Mellitus Tipo 2, metabólicamente descompensado en hipoglicemia, síndrome Comisial Tardío, enfermedad Multiinfarto Cerebral, HTA Sistémica, siendo estos síntomas cada vez más complicados de tal forma que se vió obligada junto a sus hijas a internarlo en el Hospital General de Carúpano, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada según se evidencia de informe clínico del conocido doctor Rafael J. Montaño H, inscrito en el colegio Médico bajo el N° 23.065, marcado con la letra B.-
Que por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro de su prenombrado esposo y de sus bienes, derechos e intereses, es por el que solicita se le nombre Curador al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que el padece, lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal tanto personal, así como para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un curador.-
Que solicita al tribunal declare al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, en estado de Inhabilitación para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del curador.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 395 y 409 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 05 de Junio de 2023, el Tribunal admitió el presente procedimiento, ordenado abrir la investigación sumaria respectiva a fin de interrogar al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto en Materia de Familia, asimismo se designa como facultativo al doctor LUIS JOSÉ MARCANO COVA, médico Neurocirujano.- F- 18, 19 y 20.-
En fecha 07 de Junio de 2.023, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia de haber Notificado al ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignado boleta debidamente firmada. F- 21 y 22.-
En fecha 08 de Junio de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada ERIKA BERMUDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna al procedimiento de INHABILITACIÓN presentado por la ciudadana: SANDRA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.605, emitiendo opinión favorable a la procedencia de la misma, ordenando agregar a los autos por este Tribunal.- F- 23 y 24
Mediante acta de fecha Ocho (08) de Junio de 2023, día fijado para el traslado del Tribunal a fin de realizar entrevista al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, el Tribunal dejó constancia de haber cumplido con tal formalidad, asimismo se recibió Informe Médico, consignado por el Medico facultativo designado por este Tribunal, Dr. Luis José Marcano Cova, Neurocirujano.- F- 25 y 26.-
En fecha 13 de Junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos: SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO, SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.414.686, V- 16.843.764, V- 16.843.775, respectivamente, se deja constancias de las comparecencias de las mencionadas ciudadanas, declarando sobre las preguntas formuladas por este Tribunal con respecto al presente procedimiento.- F- 28, 29 y 30.-
I
DE LAS PRUEBAS
- Copias fotostáticas simples de los ciudadanos: SANDRA MARIA BRITO, PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO, SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.950.605, V- 4.295.049, V- 15.414.686, V- 16.843.764, V- 16.843.775, respectivamente.-
- Copia Certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos: SANDRA MARIA BRITO y PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO.-
- Informe Médico, expedido por el Dr. Rafael j. Montaño H., Reumatólogo, al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO.-
- Informe Médico, expedido por el Dr. Luis José Marcano Cova, Neurocirujano, al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO.-
- Informe Médico, expedido por el Dra. Onangel N. González, Medico - UCS, al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO.-
- Acta de entrevista al ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049.-
- Informe Médico, expedido por el Dr. Luis José Marcano Cova, Neurocirujano, al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO.-
- Declaraciones de los ciudadanos: SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO, SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.414.686, V- 16.843.764, V- 16.843.775, respectivamente.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 395 del Código Civil establece lo siguiente:
Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio
El artículo 409 del Código Civil establece lo siguiente:
El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajena o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos a que tienen derechos a pedir la Interdicción
Con respecto al procedimiento, tenemos que los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 733Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancia que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos impugnados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emita juicio, y practicará lo dispuesto en el articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto
Artículo 740En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos que está fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello
De las actas procesales se evidencia que la solicitante SANDRA MARIA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.605, es esposa del indiciado sometido a la inhabilitación; por lo tanto, es persona legítima para interponer el presente procedimiento y a los fines de solicitar la Inhabilitación de su esposo, ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, y de este domicilio y en consecuencia tiene facultad para formular la misma, conforme a los artículos 395 y 409 del Código Civil. Así se declara.-
Ahora bien, este Tribunal tomando las declaraciones de las ciudadanos SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO, SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.414.686, V- 16.843.764, V- 16.843.775, respectivamente, familiares del presunto indiciado quienes fueron contestes al declarar que el ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, se encuentra imposibilitado a realizar cualquier tipo de actividad normal, trabajar, así como la administración de sus bienes por cuanto padece de Encefalopatía Urémica, ERG grado 5, Diabetes Mellitus Tipo 2, metabólicamente descompensado en hipoglicemia, síndrome Comisial Tardío, enfermedad Multiinfarto Cerebral, HTA Sistémica.-
Con relación a las deposiciones de los ciudadanos supra identificados, esta Juzgadora debe valorarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica y verificar si sus dichos concuerdan entre sí y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de Código Civil que establece lo siguiente:
..La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino...
Por otra parte, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
() Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación ()
Ahora bien de la revisión del Informe Médico, expedido por el Dr. Rafael j. Montaño H., Reumatólogo, al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, se desprende el siguiente diagnóstico:
Se trata de paciente masculino de 76 años de edad, Pedro salgado, CI. 4.295.049, ingresado en el servicio desde el 12/05/23, con los diagnostico de: de Encefalopatía Urémica, ERG grado 5, Diabetes Mellitus Tipo 2, metabólicamente descompensado en hipoglicemia, síndrome Comisial Tardío, enfermedad Multiinfarto Cerebral, HTA Sistémica,
Actualmente se encuentra en condiciones médicas delicadas.
Del Informe Médico expedido por el Dr. Luis José Marcano Cova, Neurocirujano, al ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, se evidencia:
Pedro Clavel Salgado, a su ingreso en el área de emergencia evalué paciente masculino de 76 años de edad, en malas condiciones generales, desorientando con lenguaje incoherente, asimetría facial central hemiparesia severa en hemicuerpo derecho. Al ser interrogados los familiares refirieron que desde hacía varios meses, presentaba trastornos de conducta, mostrando incoherencia, agresividad, desorientación, alteraciones de memoria, inestabilidad para la marcha, e incontinencia esfinteriana. La T.C.A craneal simple mostraba múltiples áreas de isquemia cerebral así como atrofia cortical y dilatación ventricular. Le fue solicitada R.M cerebral y se egresó con tratamiento médico. Reingresando a los pocos días con una hipoglicemia severa, encontrándose además afasia, estupor, diaforesis y hemiplejia derecha con hemiparesia izquierda.
Así las cosas, estima esta juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta una imposibilidad para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajena o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo, inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual, el examen médico se desprende una series de diagnósticos graves, el juez debe declarar la Inhabilitación.
Será difícil que la jueza pueda declarar improcedente la inhabilitación desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, y aunado a esto la entrevista practicada al presunto entredicho ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, que riela al folio 25, donde se aprecia su imposibilidad tanto intelectual como la cual amerita supervisión permanente, circunstancia ésta que compagina con el contenido del informe médico legal practicado al referido ciudadano; en consecuencia, estas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el presente procedimiento cumplió con las formalidades previstas en la Ley, considera esta Juzgadora que existen evidencias suficientes sobre las condiciones físicas y metales del ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, por lo que debe decretarse la Inhabilitación del referido ciudadano y nombrar un curador, y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 395, 409 del Código Civil y en concordancia con los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, la INHABILITACIÓN del ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se designa como Curador a la ciudadana SANDRA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.950.605 y de este domicilio. De conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas: SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO, SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.414.686, V- 16.843.764 y V- 16.843.775, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal
Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, A los veintiun (21) días del mes de Junio de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.
NOTA: En esta misma fecha (21/06/2023), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.
Expediente Nro. 6.23923
MOTIVO: INHABILITACIÓN
MATERIA: CIVIL
KM/SE/av.-
|