En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ZIOMARA MERCEDES MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.334, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.136.098.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se a.....