TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Abril de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ZIOMARA MERCEDES MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.334, domiciliada en la calle principal sector 19 de Abril Canchunchú Viejo de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 59.890, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.136.098, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 13 de Agosto de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0305, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 27 de Septiembre de 2021, la cual riela a los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN NERSO FARFAN CARABALLO y JUAN PABLO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.675.640 y V- 3.422.917, respectivamente; domiciliados el primero en Charallave, Vereda 9, Sector la Rinconada, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Poso Colorado, Sector Masa Trapiche, Casa s/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre.-Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JUAN NERSO FARFAN CARABALLO y JUAN PABLO YEGUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ZIOMARA MERCEDES MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.334, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.136.098.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (20/04/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.529-22.-
KM/SE/jv.-