En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YENNIS DEL VALLE NUÑEZ URBAEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.275.511, domiciliada en la Avenida Principal de Curacho, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-