Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 19 de Febrero de 2021
210 y 161
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: YENNIS DEL VALLE NUÑEZ URBAEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.275.511, domiciliada en la Avenida Principal de Curacho, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 165.998.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: YENNIS DEL VALLE NUÑEZ URBAEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda de dos (02) niveles, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Avenida Principal de Curacho, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral actual: 19-05-04-04-11-68, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la calle Curacho, con una medida de (21,60 mts); SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Douglas Bravo, con una medida en línea quebrada de (12,50 + 9,10 mts); ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Eduardo Cabrera y otra de Antonio Brito, con una medida en línea quebrada de (16,50 + 6,10 mts) y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Jesús Larez, con una medida de (22,60 mts); para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (439,13 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda de dos (02) niveles, construida de paredes de bloques de concreto revestidas con mortero de concreto, losa de entrepiso de concreto armado y cubierta de techo de madera tipo machihembrado y láminas tipo acerolit, piso de cemento revestido con baldosas de cerámicas y escaleras de concreto revestida con cerámica, puertas de madera entamboradas en los dormitorios y de madera maciza en la puerta principal, conformada de la siguiente manera: Planta baja: un (01) porche, un (01) recibo, dos (02) dormitorios, un (01) comedor, tres (03) baños con sus accesorios, una (01) cocina, un (01) lavadero y un área de estar. Planta baja: una (01) sala recibo estar, un (01) depósito y dos (02) baños.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (406,57 mts2).- Las mencionadas BIENHECHURIAS le pertenece por haberla fomentado y trabajado, invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MARINELBA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PAYARES y MIGUEL JOSÉ CABRERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 17.957.921 y V- 16.256.057, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle Miranda, casa N° 30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en la calle Miranda, casa N° 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YENNIS DEL VALLE NUÑEZ URBAEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.275.511, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda de dos (02) niveles, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Avenida Principal de Curacho, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral actual: 19-05-04-04-11-68, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la calle Curacho, con una medida de (21,60 mts); SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Douglas Bravo, con una medida en línea quebrada de (12,50 + 9,10 mts); ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Eduardo Cabrera y otra de Antonio Brito, con una medida en línea quebrada de (16,50 + 6,10 mts) y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Jesús Larez, con una medida de (22,60 mts); para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (439,13 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda de dos (02) niveles, construida de paredes de bloques de concreto revestidas con mortero de concreto, losa de entrepiso de concreto armado y cubierta de techo de madera tipo machihembrado y láminas tipo acerolit, piso de cemento revestido con baldosas de cerámicas y escaleras de concreto revestida con cerámica, puertas de madera entamboradas en los dormitorios y de madera maciza en la puerta principal, conformada de la siguiente manera: Planta baja: un (01) porche, un (01) recibo, dos (02) dormitorios, un (01) comedor, tres (03) baños con sus accesorios, una (01) cocina, un (01) lavadero y un área de estar. Planta baja: una (01) sala recibo estar, un (01) depósito y dos (02) baños.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YENNIS DEL VALLE NUÑEZ URBAEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.275.511, domiciliada en la Avenida Principal de Curacho, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (19/02/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.449-21.-
KM/SE/av.-
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