En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YOLANDA MARISELA ACOSTA GUZMAN y LUIS ENRIQUE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.219.066 y V- 5.874.742, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: YUSMARY SALAZAR RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.683, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintisiete (27) del mes de Diciembre de año Dos Mil Ocho (2008).-
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