En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano: JESUS LUIS ARIAS TINEO, actuando en carácter de Presidente de la Empresa Mercantil "BAHIA MAR, BAR, RESTAURANTE, BODEGON, C.A., asistido del abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.150, parte demandada, en el Juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue en su contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO LÓPEZ BLANCO.-
Segundo: En consecuencia queda extinguido.....