Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se observa que los solicitantes se separaron debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA, y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....