TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Abril de 2023.-
212° y 164°
ASUNTO: N° 6.234-23.

PARTES: ciudadanos: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.734.915 y V- 14.741.263.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.065.-

MOTIVO: DIVORCIO 185.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, recibido por Distribución en fecha: 29-03-2023, y consignados los recaudos en fecha: 31-03-2023, presentado por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.734.915 y V- 14.741.263, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.065.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Julio de 1998, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 23, folio 51, vuelto 52, frente 53 que anexamos marcada A.
Celebrado el matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal en la Calle Anzoátegui N° 22, Barrio Ocumarito, Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, posteriormente nos trasladamos a Carúpano, Estado Sucre, fijando domicilio en el sector Luís Mariano Rivera, casa s/n, del Barrio La Victoria, al lado de la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
De esta unión procreamos una hija, DAGLEISY GERALDINE TEJADA PEREZ, nacida el 12 de diciembre de 2001, mayor de edad, de la cual acompañamos copia simple de su partida de nacimiento marcada B. Asimismo, anexamos copia simple de nuestras cédulas de identidad, marcadas con las letras C y D.
Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.
CAPITULO II
EL DERECHO.

Una vez expuesta la situación de hecho, fundamentamos la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, N° expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucionalmente del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, de acuerdo a este nuevo criterio, tenemos la posibilidad de solicitar el Divorcio de Mutuo Acuerdo, motivado a que se han generado entre nosotros inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil.

CAPITULO III
DE LOS BIENES

Durante el matrimonio, no adquirimos bienes en común.

CAPITULO IV
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto es que acudimos ciudadano Juez a su competente autoridad, para que decrete nuestro DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO. Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a la Ley.

En fecha 10 de Abril de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 11 y 12.-

En fecha 11 de Abril de 2023, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, consignando boleta citación debidamente firmada.-F- 13 y 14.-

En fecha: 13 de Abril de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada ERIKA BERMÚDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio del año 1998, entre los ciudadanos: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 06, 07 y 08, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una (01) hija de nombre: DAGLEISY GERALDINE TEJADA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 29.728.892, mayor de edad según se evidencia en copia certificada de nacimiento y copia fotostática simple de cédula de identidad.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se observa que los solicitantes se separaron debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA, y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, interpuesta por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO TEJADA RIVAS y DAXIMAR DEL CARMEN PEREZ SUMOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.734.915 y V- 14.741.263, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio del año 1998.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente N° 12-1163.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (18/04/2023), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N°: 6.234-23.-
KM/SE/av.-