Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco mas de cuatro (04) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el veinte (20) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por abogado en ejercicio, ciudadano: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, contra la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ y en base a lo establecido en el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
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