TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
ASUNTO: N° 6.216-22.
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, ciudadano: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.246.989 y inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.793.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.832.386.-
MOTIVO: DIVORCIO 185
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, recibido por Distribución y consignados los recaudos en fecha: 5 de Agosto de 2022, presentado por el abogado en ejercicio, el ciudadano: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.246.989 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.793, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.832.386 y de este domicilio.-
Alega el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
En fecha Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014, contrajimos matrimonio Civil por ante el registro civil de la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como consta de Acta de Matrimonio, numero 207, folio 107 que en original acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida circunvalación sur, residencia mima, apartamento 4, sector primero de Mayo de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha unión procreamos dos (02) hijos, que llevan por nombre: Gabriela Valentina Zamora González, titular de la cedula de identidad N° V- 27.993.144 de veintidós (22) años de edad, Anexo Partida de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B” y Manuel de Jesús Zamora González, titular de la cedula de identidad N° V- 25.897.021 de Veinticinco (25) años de edad, Anexo Partida de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “C”. Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen posible nuestra vida en común, y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros ni interés en mantener nuestro vinculo conyugal, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes veinte (20) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes destacando que no pretendemos reconciliación alguna por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez respetuosamente solicito decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia.
Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vinculo matrimonial entre nosotros.
Consigno y acompaño a este escrito las copias certificadas de las partidas de nacimiento de nuestros hijos ambos ya identificados, marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente, las cuales tienen pleno valor probatorio, siendo ambos instrumentos pertinentes por su objeto es demostrar la filiación legal que existe entres nuestros hijos y nosotros.
Reitero el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, respecto a que el desafecto no esta sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad de uno del cónyuge de disolver el vinculo por la terminación del afecto
En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien.
Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes solicito y lo cual es el objeto de mi pretensión que su competente autoridad decrete el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción que querer por fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto.
Indico que la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, plenamente identifico, esta residenciada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación sur, residencias mima, apartamento 3, sector primero de Mayo ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de que juzgue lo conveniente para materializar si notificación personal e informarla sobre este procedimiento en concordancia con el articulo 218 del código de procedimiento civil vigente, que prevé la entrega de citación personales en el lugar donde se le encuentre a la persona, siempre y cuando sea dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del tribunal.
Señalo que mi domicilio procesal será el siguiente edificio Don Manuel, planta baja, local 7 de la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para solicitar el divorcio por desafecto, en base de la sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo. Pido que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar.-
En fecha 09 de Agosto de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones de la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.832.386 y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 13, 14 y 15.-
En fecha 28 de Septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la citación personal de la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, consignando la referida boleta debidamente firmada en prueba de ello.-F- 16 y 17.-
En fecha 28 de Septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la citación personal del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, consignando la referida boleta debidamente firmada en prueba de ello.-F- 19 y 20.-
En fecha 29 de Septiembre de 2022, comparece el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles.- F- 21 y 22
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo del año 2014, entre los ciudadanos: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA y NATHALY DEL VALLE GONZALEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 08, 09 y 10, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 02 hijos que llevan por nombre: Gabriela Valentina Zamora González, titular de la cedula de identidad N° V- 27.993.144 de veintidós (22) años de edad y Manuel de Jesús Zamora González, titular de la cedula de identidad N° V- 25.897.021 de Veinticinco (25) años de edad, mayores de edad según copias certificadas de su actas de nacimientos y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco mas de cuatro (04) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el veinte (20) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por abogado en ejercicio, ciudadano: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, contra la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ y en base a lo establecido en el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, presentado por el abogado en ejercicio, el ciudadano: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.246.989 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.793, contra la ciudadana NATHALY DEL VALLE GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.832.386 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 2014.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (17/10/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.216-22.-
KM/SE/jv.-
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