En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: VALERIO ANTONIO JIMENEZ MILLAN y EGLIS TERESA SALINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V- 5.883.415 y V- 10.221.888, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Treinta (30) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la .....