En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARGARITA BEATRIZ RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada titular de la cedula de identidad N° V- 4.949.078, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LUÍS ROBERTO BERMUDEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.135.629.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente.....