Carúpano, 17 de Marzo de 2022.-
211° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: MARGARITA BEATRIZ RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.949.078 y de este domicilio, en su carácter de concubina del ciudadano: LUÍS ROBERTO BERMUDEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.135.629, según Justificativo debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano, y constancia emitida por el Consejo Comunal del sector CANTV, Canchunchú, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: GEODALYS JOSEFINA ALCÁNTARA DE RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 223.246, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: LUÍS ROBERTO BERMUDEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.135.629, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 27 de Octubre de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0064, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 10 de Febrero de 2022, la cual riela a los folios: 02 y 03, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: WILCELYS DEL CARMEN GONZALEZ MENDOZA y RITA JOSEFINA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.926.735 y V- 10.876.454, respectivamente; domiciliada la primera, en Playa Grande, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y la segunda, en Calle Perú Municipio Bermúdez, casa N° 60, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARGARITA BEATRIZ RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada titular de la cedula de identidad N° V- 4.949.078, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LUÍS ROBERTO BERMUDEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.135.629.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (17/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N° 7.521-22.-
KM/SE/jv.-