Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se evidencia que efectivamente han transcurrido más dos (02) años desde el momento de la separación de hecho de los cónyuges, y por cuanto el presente procedimiento está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE GONZALEZ y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ GUEVARA, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....