En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de los ciudadanos: DIEGO MISAEL BELLO, ARELYS RODRIGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO Y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.268.720, V-12.741.870, V-12.649.482 y V-5.872.641, respectivamente y domiciliados en el en la Comunidad de Guaraúno, Parroquia Guaraúno, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.