Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Quince (15) de Noviembre de 2016.-
206° y 157°

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por los ciudadanos: DIEGO MISAEL BELLO, ARELYS RODRIGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.268.720, V-12.741.870, V-12.649.482 y V-5.872.641, respectivamente y domiciliados en el en la Comunidad de Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, asimismo, las declaraciones de las Testigos, LUISA VIRGINIA ROJAS RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MONRROY, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.779.358 y 14.291.014, respectivamente, domiciliada la primera en Sector los Caobos, casa s/n, Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y la segunda en Guaraúno, calle San José, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos DIEGO MISAEL BELLO, ARELYS RODRIGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO Y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida sobre una edificación Un (01) Galpón grande, construido de paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas teniendo un área total de construcción de Noventa y Cuatro con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (94,53Mts2). La mencionada construcción está enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide 94,53M2, ubicado en la calle Bolívar de Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Sin código Catastral por no haber realizado catastro en esa zona, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Benítez, Dirección del P.P. Para Ingeniería Municipal Oficina Municipal de Catastro, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con Cementerio Municipal de Guaraúnos (20,83mts); SUR: Con local comercial de Diego Bello (19,98m); ESTE: Con su frente la referida calle Bolívar (6,70m) y OESTE: Con terreno de Diego Bello (1,24m). El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas LUISA VIRGINIA ROJAS RODRÍGUEZ Y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MONRROY, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, pertenecientes a los ciudadanos: DIEGO ISMAEL BELLO, ARELYS RODRÍGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, expedido por la Alcaldía del Municipio Benítez, Dirección del P.P. Para Ingeniería Municipal Oficina Municipal de Catastro, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: DIEGO MISAEL BELLO, ARELYS RODRIGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO Y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.268.720, V-12.741.870, V-12.649.482 y V-5.872.641, respectivamente y domiciliados en el en la Comunidad de Guaraúno, Parroquia Guaraúno, Municipio Benítez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas sobre una edificación de Un (01) Galpón grande, para un área de construcción de Noventa y Cuatro con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (94,53Mts2) construida de paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, tiendo un área total de construcción de Noventa y Cuatro con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (94,53Mts2), la cual fue edificada sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Bolívar de Guaraúno, Parroquia Guaraúno, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de los ciudadanos: DIEGO MISAEL BELLO, ARELYS RODRIGUEZ PASTRANO, HECTOR RAFAEL DÍAZ MORENO Y VICENTE RAFAEL CABRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.268.720, V-12.741.870, V-12.649.482 y V-5.872.641, respectivamente y domiciliados en el en la Comunidad de Guaraúno, Parroquia Guaraúno, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-<
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (15/11/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Solc. N° 7.048-16.-
OQZ/OG/mdet.-