En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, por lo señalado en las normas transcritas y en atención a lo establecido en los artículos mencionados 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamientos y en consecuencia, Declina la competencia por el territorio para ante el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.- Así de decide.