TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Noviembre de 2.023.-
213° y 164°

Visto el anterior escrito de Consignación de Canon de Arrendamientos de fecha Trece (13) de Noviembre de 2023, suscrito por la ciudadana: ZURJHAY YRAIMA BARRETO OSUNA, venezolana, mayor de edad, divorciada, odontóloga, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.808.946, con domicilio en la Ciudad de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.796 y visto igualmente el contenido de la misma.- Este Tribunal hace la siguiente observación:
Por cuanto se observa que la pretensión de la solicitante recae sobre un bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Bolívar de la Ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y en virtud de que el Articulo 47 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”. Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, por lo señalado en las normas transcritas y en atención a lo establecido en los artículos mencionados 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamientos y en consecuencia, Declina la competencia por el territorio para ante el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.- Así de decide.
Con respecto a la cantidad de dinero depositado por la parte solicitante en la cuenta de este Tribunal signada con el N° 0175-0123-27-0000000394, del Banco Bicentenario, a razón del canon de arrendamientos vencidos.- En consecuencia, este Tribunal ordena el reintegro del dinero depositado a la parte solicitante, mediante cheque N° 45950271, del BANCO BICENTENARIO, Agencia Carúpano, por la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 8.448,80).- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (14/11/2023), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Consignación N° 624.-
KM/SE/av.-