En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: VICENTE ABELARDO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.939, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas, PRIMERO: una casa de Doscientos Sesenta y Un metros cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (261,26 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios con tres (3) baños, una (1) sala estar, una (1) cocina comedor, un (1) porche, construida con piso de cerámica, paredes de bloques f.....