Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Catorce (14) de Agosto de 2017-
207 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: VICENTE ABELARDO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.939, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARYNES MARTINEZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.197.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: VICENTE ABELARDO MARÍN GONZÁLEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas sobre una parcela de terreno denominado “VICENTE”, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector “La Bomba”, calle Principal, casa S/n, de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos ocupados por Jorge Pérez y José Marcano, en (133,45 Mts); SUR: Terreno ocupado por Carmen Noriega, en (104,66 Mts); ESTE: Terreno ocupado por José Alfonzo, en (109,50 Mts); y OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Pérez, Alex Alfonzo, Eleudis Rivas, Florelbis de Victoriosos, Eugenio Carreño y carretera Nacional vía Puerto Santo, en (114,05 Mts).- El mencionado terreno posee un área total de UNA HECTAREAS CON SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMESTROS CUADRADOS (1HA CON 732,79 M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida, PRIMERO: una casa de Doscientos Sesenta y Un metros cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (261,26 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios con tres (3) baños, una (1) sala estar, una (1) cocina comedor, un (1) porche, construida con piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puerta de madera y ventanas de aluminio, un galpón de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (158,16 m2) de construcción, edificada con piso de cemento, paredes de bloques, techo de estructura de hierro y fibras acanaladas, un galpón de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (374 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) oficinas, Dos (2) baños, edificada con loza de pavimento con cerámica, paredes de bloques y techo con estructura de hierro con fibras acanalada, un galpón de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 m2) de construcción, el cual cuenta con dos (02) baños, edificada con paredes de bloques, techo de estructura de hierro y fibras acanaladas, un (1) tanque de agua subterráneo de 216.000 m3 con techo de cuatrocientos dos metros cuadrados (402 m2), una (1) edificación de dos (2) niveles de Ciento Treinta y Dos metros cuadrados (132 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) depósitos, una (1) oficina, una (1) habitación y un (1) baño.- SEGUNDO: Seis (6) matas de aguacate, cinco (5) matas de Guayabas, siete (7) matas de Limón, Ochos (8) matas de Naranja; entre otras.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.807,42 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: APOLINAR DEL JESÚS GONZALEZ AMUNDARAIN y EUMELYS ELVIRA MILLÁN HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.478.570 y V- 17.623.493, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal “Unión Socialista”, en la cual hacen constar que el ciudadano: VICENTE ABELARDO MARÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.939, tiene su residencia por más de treinta años, en el sector “La Bomba”, calle Principal, casa S/n, de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) constancia catastral expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2017, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del bien inmueble en referencia, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: VICENTE ABELARDO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.939, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas, PRIMERO: una casa de Doscientos Sesenta y Un metros cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (261,26 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios con tres (3) baños, una (1) sala estar, una (1) cocina comedor, un (1) porche, construida con piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puerta de madera y ventanas de aluminio, un galpón de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (158,16 m2) de construcción, edificada con piso de cemento, paredes de bloques, techo de estructura de hierro y fibras acanaladas, un galpón de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (374 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) oficinas, Dos (2) baños, edificada con loza de pavimento con cerámica, paredes de bloques y techo con estructura de hierro con fibras acanalada, un galpón de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 m2) de construcción, el cual cuenta con dos (02) baños, edificada con paredes de bloques, techo de estructura de hierro y fibras acanaladas, un (1) tanque de agua subterráneo de 216.000 m3 con techo de cuatrocientos dos metros cuadrados (402 m2), una (1) edificación de dos (2) niveles de Ciento Treinta y Dos metros cuadrados (132 m2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) depósitos, una (1) oficina, una (1) habitación y un (1) baño.- SEGUNDO: Seis (6) matas de aguacate, cinco (5) matas de Guayabas, siete (7) matas de Limón, Ochos (8) matas de Naranja; entre otras.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: VICENTE ABELARDO MARÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.939; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (14/08/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.185.-17-
OQZ/OG/av.-