En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MERCEDES MILAGROS SUAREZ DE LUNAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.225, su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: OSWALDO GREGORIO LUNAR SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.651.129.- Así se declara.-