TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de diciembre de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: MERCEDES MILAGROS SUAREZ DE LUNAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.225, domiciliada en la calle Principal de San Andrés, sector Las Viviendas, Municipio Bermúdez del estado sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 191.824 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: OSWALDO GREGORIO LUNAR SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.651.129, fallecido ab-intestato, en el departamento de epidemiología, Distrito Sanitario N° 1, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a causa de una Insuficiencia Cardiaca, Cirrosis e Insuficiencia Hepática, Alcoholismo Crónico, en fecha: 20 de Diciembre de 2019, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 08, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha: 05 de Febrero del 2020, la cual riela a los folio: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN AURORA MOLINA CASTILLO y WILLIAMS NAZARETH ORDAZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.288.215 y V- 21.011.519, respectivamente, domiciliados la primera, en San Martín, sector Tacoa, calle 8 de enero, casa N° 02, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo, en chipi chipi, vía Maturincito, sector la Capilla, casa s/n, Municipio Bermúdez de estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MERCEDES MILAGROS SUAREZ DE LUNAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.225, su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: OSWALDO GREGORIO LUNAR SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.651.129.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 13/12/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N° 7.667-23.-
KM/SE/av.-