En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS URBANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.457, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-