TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Marzo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS URBANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.457, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 212.410, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS URBANO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Libertad del Rincón Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19.04.02.01.07.06, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle Libertad, con una medida de (6,53 metros); SUR: Con un fondo correspondiente que da con propiedad de María Velazquez, con una medida de (6,50 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Bonifacio Márquez, con una medida de (39,80 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Isabel Villarroel, con una medida de (39,80 metros).- El área total del referido terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (258,96 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisado, puertas metálicas, piso de cemento pulido y cubierta de techo de laminas de zinc y asbesto, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad, consta de (3) cuartos, (1) sala, (1) baño, (1) cocina, (1) lavadero, (1) comedor.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,43mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. D 3.500,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL y GENESIS DEL CARMEN GOMEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, la primera, casada y la segunda, Soltera, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.968.711 y V- 23.945.156, respectivamente, domiciliadas la primera, en el sector Los Cocos Calle Los Palos Sanos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estados Sucre y la segunda, en el sector Cocolirio, Casa N° 072 , Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estados Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina de Ingeniería y Catastro Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS URBANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.457, y de este domicilio, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS URBANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.457, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Libertad del Rincón Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19.04.02.01.07.06, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle Libertad, con una medida de (6,53 metros); SUR: Con un fondo correspondiente que da con propiedad de María Velazquez, con una medida de (6,50 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Bonifacio Márquez, con una medida de (39,80 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Isabel Villarroel, con una medida de (39,80 metros).- El área total del referido terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (258,96 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisado, puertas metálicas, piso de cemento pulido y cubierta de techo de laminas de zinc y asbesto, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad, consta de (3) cuartos, (1) sala, (1) baño, (1) cocina, (1) lavadero, (1) comedor.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN CAMPOS URBANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.457, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (11/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Exp. N° 7.520.-22-
KM/SE/jv.-