En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechuria a favor de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA MOREJON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.327, domiciliada en la Urbanización La Estancia, Calle 6, casa N° L-14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-