TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Marzo de 2022.-
211° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: MIRNA JOSEFINA MOREJON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.884.327, domiciliada en la Urbanización La Estancia, Calle 6, casa N° L-14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 155.436.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MIRNA JOSEFINA MOREJON, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS constante de una hacienda denominada como “Fundo Medina”, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la vía que conduce a Guatamare, sector Guatamarito de el Pilar, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, número catastral. N° 19.04.01.ZMNC 295, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de Santos González y Fredy Vásquez, con una medida de (191,00 metros); SUR: Con hacienda propiedad de Eugenio González, con una medida de (112,50 metros); ESTE: Con propiedad de Neptalí Guerra, con una medida de (98,00 metros) y OESTE: Con la vía principal que conduce a Guatamare, con una medida de (177,00 metros).- El mencionado terreno tiene área total de (21.019,00 m2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por hacienda denominada como “Fundo Medina”, la cual posee plantaciones de cacao, aguacate, mango, castañas, Coco, Pumalaca y Árboles madereros denominados Apamates.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($. 2.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ciudadanos: JEAN CARLOS ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ Y MIGUEL JOSÉ MALAVE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 13.122.730 y V- 6.953.961, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector Guatamare del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo, en el sector de Guayacán de las Flores, Vereda N° 20, Casa N° 33 Municipio Bermúdez Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina de Ingeniería y Catastro Municipal, del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA MOREJON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.327, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MIRNA JOSEFINA MOREJON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.327, domiciliada en la Urbanización La Estancia, Calle 6, casa N° L-14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de una hacienda denominada como “Fundo Medina”, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la vía que conduce a Guatamare, sector Guatamarito de el Pilar, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, número catastral. N° 19.04.01.ZMNC 295, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de Santos González y Fredy Vásquez, con una medida de (191,00 metros); SUR: Con hacienda propiedad de Eugenio González, con una medida de (112,50 metros); ESTE: Con propiedad de Neptalí Guerra, con una medida de (98,00 metros) y OESTE: Con la vía principal que conduce a Guatamare, con una medida de (177,00 metros).- El mencionado terreno tiene área total de (21.019,00 m2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por hacienda denominada como “Fundo Medina”, la cual posee plantaciones de cacao, aguacate, mango, castañas, Coco, Pumalaca y Árboles madereros denominados Apamates.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechuria a favor de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA MOREJON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.327, domiciliada en la Urbanización La Estancia, Calle 6, casa N° L-14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (09/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.519-22.-
KM/SE/jv.-
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