En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: ISABEL CRISTINA DÍAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.073, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: MAGALYS MARIA DÍAZ MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.603.- Así se declara.-