TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Nueve (09) de Febrero de 2017.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ISABEL CRISTINA DÍAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.073, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 213.299, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, de la ciudadana: MAGALYS MARIA DÍAZ MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.603, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 13 de Septiembre de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0550, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Quince (15) de Septiembre del año 2016, la cual riela a los folios: 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDREA JOSEFINA ASTUDILLO TINEO y DALMIRO JOSÉ CABRERA TINEO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.554.738 y V- 4.298.422, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANDREA JOSEFINA ASTUDILLO TINEO y DALMIRO JOSÉ CABRERA TINEO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: ISABEL CRISTINA DÍAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.073, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: MAGALYS MARIA DÍAZ MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.603.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (09/02/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 7.087-17.-
OQZ/OG/av.-
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