En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO Y MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.527.381 y V-20.375.245, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230; y de este domicilio quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Nuev.....