TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Seis (06) de Abril del 2016.-
205° y 157°

EXPEDIENTE. Nº 5.678.-
PARTES: ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO y MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.527.381 y V-20.375.245, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO Y MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.527.381 y V-20.375.245, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230; y de este domicilio en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”

“En fecha 13 de Julio del 2.009, celebramos nuestro matrimonio por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañamos. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Manifestamos ciudadano Juez, que nuestro último domicilio conyugal fue en Playa Grande, calle N° 05, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Es el caso ciudadano Juez, desde los inicio de nuestra unión conyugal las desavenencias han sido constantes, cuestión que ha venido deteriorando las relaciones conyugales entre nosotros, hasta el punto que ha llegado a una absoluta falta de comunicación, lo que ha traído consecuencia la imposibilidad de nuestra vida en común, por lo antes expuesto y en beneficio de nuestra propia integridad es por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo Separarnos de Cuerpo, ciudadano Juez, por todas estas razones antes expuestas, con el debido respeto solicitamos formalmente, según la normativa legal se nos decrete la Separación de Cuerpos en base a los establecido en el artículo 188 del Código Civil.-
Ciudadano Juez cumplo con informarle que de dicha unión matrimonial nos e obtuvieron bienes que partir. En virtud de esta separación de Cuerpos y a partir del Derecho que la acuerde cada cónyuge responderá por su cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad e industria, así como también otro tipo de ingresos que obtenga, quedando disuelta la Sociedad Conyugal Patrimonial conforme a la ley. Así pedimos se nos expida copia certificada de esta solicitud y del auto que sobre ella recaiga”.-
“Omissis”...


Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 04,05 y 06.-

En fecha 08 de Abril de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber Notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 7 y 8 del expediente.-

En fecha Once (11) de Marzo del presente año Dos Mil Dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 20.375.245, y consigna diligencia mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, en su última aparte, se notifique al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 19.527.381 y se dicte la Conversión en Divorcio.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que en fecha 18 de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016) el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO, quedó notificado de conformidad con el artículo 233 del Código Civil Venezolano.
2. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha: Trece (13) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según Copia Certificada de acta de matrimonio, que se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su Vto de las presentes actuaciones.
3. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
4. Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
5. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), a la fecha en que la ciudadana: MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, solicitan la conversión en divorcio, es decir Once (11) de Marzo del presente año Dos Mil Dieciséis (2016), se evidencia que transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegara.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO Y MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ BELLO MARCANO Y MIRETZA MILAGROS SALAZAR DÍAZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.527.381 y V-20.375.245, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230; y de este domicilio quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCR. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha, (06/04/2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


EXP. N° 5.678-13.-
OQZ/OG/mdet.-