En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS AMARISTA, LEOBALDO ANTONIO ROJAS AMARISTA Y LEOCLIDES GREGORIO ROJAS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 24.840.852, V-25.658.531 y V-26.600.668 respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-