Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Cinco (05) de Noviembre de 2021
211° y 162°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS AMARISTA, LEOBALDO ANTONIO ROJAS AMARISTA Y LEOCLIDES GREGORIO ROJAS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 24.840.852, V-25.658.531 y V-26.600.668 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN PEREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.470.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS AMARISTA, LEOBALDO ANTONIO ROJAS AMARISTA Y LEOCLIDES GREGORIO ROJAS AMARISTA, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una Plantación de Cacao, Árboles maderables, árboles frutales y otras especies, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado en la vía Nacional Sector Los Arroyos Abajo, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, código catastral N° ZNC-19.04.03=23, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Hacienda de Cacao que son o fueron de Jesús Ramón Rojas. SUR: Con Desmontes de los Sucesores de Gustavo Montaggioni. ESTE: Con Haciendas que son o fueron de Raimundo Rojas. OESTE: Con Terrenos que son o fueron de Alejandro Viloria. El mencionado terreno posee un área total OCHENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (85.000M2), equivalente a (8 Has mas 5000m2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por Plantación de Cacao, Árboles maderables (Cedro 03, Apamate 50), árboles frutales y otras especies.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YUDELIS DEL CARMEN LUNA RODRÍGURZ y CRUZ YAMELIS VILORIA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 21.011.294 y V- 6.957.187; respectivamente, domiciliados la primera, en los Arroyos Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, calle Principal, Municipio Benítez del estado Sucre y la segunda, en la calle Principal Los Arroyos, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre – El Pilar, a nombre de los ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS AMARISTA, LEOBALDO ANTONIO ROJAS AMARISTA Y LEOCLIDES GREGORIO ROJAS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 24.840.852, V-25.658.531 y V-26.600.668 respectivamente, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los solicitantes ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS AMARISTA, LEOBALDO ANTONIO ROJAS AMARISTA Y LEOCLIDES GREGORIO ROJAS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 24.840.852, V-25.658.531 y V-26.600.668 respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una Plantación de Cacao, Árboles maderables, árboles frutales y otras especies, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado en la vía Nacional Sector Los Arroyos Abajo, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, código catastral N° ZNC-19.04.03=23, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Hacienda de Cacao que son o fueron de Jesús Ramón Rojas. SUR: Con Desmontes de los Sucesores de Gustavo Montaggioni. ESTE: Con Haciendas que son o fueron de Raimundo Rojas. OESTE: Con Terrenos que son o fueron de Alejandro Viloria. El mencionado terreno posee un área total OCHENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (85.000M2), equivalente a (8 Has mas 5000m2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por Plantación de Cacao, Árboles maderables (Cedro 03, Apamate 50), árboles frutales y otras especies.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS AMARISTA, LEOBALDO ANTONIO ROJAS AMARISTA Y LEOCLIDES GREGORIO ROJAS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 24.840.852, V-25.658.531 y V-26.600.668 respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (05/11/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.493-21.-
KM/SE/av.-