En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROSA ELVIRA CARABALLO DE ESCOBAR y SALOMÓN ANTONIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.896.745 y V- 4.119.485, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NANCY ELVIRA ESCOBAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.808.717.- Así se declar.....