TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Mayo de 2015.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ROSA ELVIRA CARABALLO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.896.745 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.874 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NANCY ELVIRA ESCOBAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.808.717, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha: 08 de Agosto de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 671, de fecha 09/08/13, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia José, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a su persona y a su esposo, ciudadano: SALOMÓN ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.119.485 y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RAYNER DEL VALLE RIVERA CABELLO y LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ CARMONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, mesonero y ayudante de cocina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.898.388 y V- 19.708168, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en
todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROSA ELVIRA CARABALLO DE ESCOBAR y SALOMÓN ANTONIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.896.745 y V- 4.119.485, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NANCY ELVIRA ESCOBAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.808.717.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.859-15.-
SSD/OG/dbc.-
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